En el marco de la normativa comunitaria, la Ley de la Viña y del Vino establece una serie de categorías y niveles a los que podrán acogerse los vinos producidos y elaborados en España según el nivel de requisitos que cumplan. Cada nivel de protección de los fijados contará con una regulación general que recogerá las obligaciones derivadas de la normativa comunitaria, de la Ley de la Viña y del Vino y, en su caso, de la legislación autonómica, así como de la regulación correspondiente al sistema de control de los vinos. Para el reconocimiento de la protección de un nombre geográfico empleado para la protección de un vino de la tierra (v.t.) o de un vino de calidad producido en una región determinada (v.c.p.r.d.), éste deberá contar con una norma específica en la que se fijarán los requisitos y exigencias en cada caso. Todas las zonas de producción, elaboración y envejecimiento de los distintos niveles de protección deberán estar claramente delimitados en función de criterios geográficos y, en su caso, antrópicos, debiendo cada nivel de protección tener variedades de vid asignadas y, además, establecer unos rendimientos máximos de cosecha por unidad de superficie asignada al nivel elegido. |
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- Con indicación Geográfica
- Con denominación de Origen
- Con denominación de Origen Calificada
- Vinos de Pago